viernes, 24 de febrero de 2017

El rincón de la vida


Ética del estado vegetativo


«Siento el deber de reafirmar con vigor que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o se halle impedido en el ejercicio de sus funciones más elevadas, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal" o en un "animal». (S. Juan Pablo II)


Siempre la Iglesia, cumpliendo con su papel de buena madre, sale en defensa de todos aquellos a los que la sociedad actual de alguna manera no reconoce su dignidad de persona, en aras de unos valores tan falsos como lo son la productividad, la calidad de vida, la carga que puedan suponer para el prójimo… Y todo ello disfrazado bajo capa de una falsa compasión. Entre estos grupos se encuentran aquellas personas que debido a una enfermedad grave han perdido la mayoría de sus funciones vitales hasta el punto de tener que ser asistidas en las necesidades más fundamentales como la alimentación, hidratación, respiración, etc.


Se trata de situaciones extremas en las que la muerte puede llegar en cualquier momento o bien prolongarse ese estado por un largo período de tiempo. Sea cual sea ese tiempo cualquier persona “tiene derecho a que se le trate como un ser humano vivo hasta que muera, de mantener un sentido de esperanza y de ser atendido por aquellos que puedan mantener un sentido de esperanza”(1). En este contexto surgen numerosos interrogantes éticos: ¿Hasta cuándo hay que poner los medios para intentar curar a ese enfermo? ¿No se podrían ahorrar algunos medios de diagnóstico cruentos?, ¿no le estaremos sometiendo a un sufrimiento inútil ya que su estado es irreversible?... Realmente se plantea un problema muy difícil en algunos casos para los profesionales de la sanidad, y es el de dilucidar cuándo el cuidado de un enfermo puede convertirse en “obstinación terapéutica”, es decir, en un empeño de realizarle todas las prácticas necesarias para curar o diagnosticar sin tener en cuenta que más que beneficiar al enfermo se le puede estar sometiendo a dolores y sufrimientos innecesarios. Llegados a este punto la ética nos recuerda el principio de la “beneficencia” y de “no maleficencia” según el cual nunca se debe prolongar la agonía de un paciente causándole daños innecesarios y siempre hay que buscar su mayor bienestar a través de los medios proporcionados a su estado.



Actualmente el paciente, tras ser informado correctamente de que pudiera entrar en una situación de enfermedad en las que las probabilidades de que sea irreversible son muy elevadas, tiene derecho a decidir de forma responsable si quiere negarse a tratamientos que se consideren desproporcionados a su enfermedad y que más bien podrían acarrearle más complicaciones y disminuir su bienestar. Esto no se puede considerar como un suicidio asistido o eutanasia y todo profesional sanitario tiene el deber de respetar esa decisión, teniendo en cuenta que una buena praxis de la medicina no sólo se basa en respetar la vida del paciente sino también su proceso natural de morir.

No obstante, no debemos confundir términos; en pocas ocasiones la medicina actual se atreve a asegurar que un estado vegetativo sea claramente irreversible. Se conocen casos de personas en los que después de estar en estado “vegetativo” durante años y años, han despertado dejando boquiabiertos a todos, empezando por el personal médico. Por otra parte habría que ver cuándo los medios son o no proporcionados. ¿Es, por ejemplo, lícito seguir alimentando artificialmente a un enfermo en estado “vegetativo”, en el que la esperanza de recuperación es muy dudosa? Y en este punto es donde más diferencias de opiniones hay y donde surge el debate ético.

Son muy esclarecedoras las palabras del Papa Juan Pablo II al respecto: «…Por tanto, el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama… En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos… La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión»(2).

No se puede tachar por tanto de “encarnizamiento terapéutico” a las acciones más básicas para cuidar al enfermo. No se le produce dolor a un enfermo mientras es cuidado; sin embargo al dejarle morir por inanición o deshidratado sí podríamos estar añadiéndole sufrimientos. 


Desgraciadamente en algunos sectores de la sanidad se considera justificado retirar la alimentación o la hidratación a un paciente basándose en la irreversibilidad de la enfermedad y buscando en el fondo que «ya que va a morir, que muera cuanto antes para que sufra el menor tiempo posible, que la familia descanse, y que no sea gravoso al sistema sanitario». Nos dice Juan Pablo II: «… Por otra parte, es conocido el principio moral según el cual incluso la simple duda de estar en presencia de una persona viva implica ya la obligación de su pleno respeto y de la abstención de cualquier acción orientada a anticipar su muerte»(3). 

En definitiva, cubrir las necesidades básicas de una persona no puede considerarse como un medio desproporcionado y como reza un célebre principio deontológico: «La medicina ha de curar, si es posible, pero prestar asistencia, siempre».



1. Declaración universal de los derechos de las personas en fase terminal (Amelia J. Barbas. Escuela de Enfermería de Detroit). 

2. Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre “Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo” (Roma. 20 de marzo de 2004). 

3. Idem.

(Ana Margarita Luján Martínez, Kerygma número 26)

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